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Régimen aristocrático: definición y tipos


"Régimen aristocrático: Es un estilo de gobierno en el que el poder soberano es entregado a un número reducido de ciudadanos que, teóricamente son los mejor calificados para gobernar. Así pues, es un gobierno de tipo oligárquico (gobierno de pocos). En contraposición a la monarquía, en la que la autoridad suprema recae en una sola persona, y tambien a la democracia, donde el poder es ejercido por el conjunto de los ciudadanos o por sus representantes.

Cuando los intereses del pueblo se ven subordinados a los intereses personales o egoístas de los gobernantes, la aristocracia se transforma en una forma de Gobierno que se denomina oligarquía."

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Régimen aristocrático: definición y origen de régimen político aristocrático


El régimen aristocrático proviene de la palabra aristocracia (del griego aristos, o sea, el mejor y de krátos, que quiere decir poder), lo que significa textualmente "el gobierno de los mejores". Un gobierno aristocrático es aquel en el cual solo pueden ser presidentes, o miembro de un gobierno aquellas personas, con mejores, recursos económicos, o poder, más altos. En que solo pueden ser lanzados como candidatos personas de altas clases sociales, en los cuales no puede ser presidente por ejemplo un militar, por que según este modelo un militar no sabe lo suficiente de política.

Clasificación aristotélica de los gobiernos

Para Aristóteles existían formas puras e impuras de gobierno, distinguibles de acuerdo al número de sujetos con poder de mando en las mismas. Cuando el régimen reside en un solo individuo y este lo emplea para su beneficio exclusivo o de los que agradan, decía Aristóteles que existía la forma impura de la tiranía.

Régimen aristocrático: características


El régimen aristocrático se aproxima al Estado absoluto. En el régimen aristocrático, los fundamentos se limitan a la sola voluntad y juicio del Consejo Supremo, sin que sea necesaria la vigilancia de la multitud, ya que ésta está excluida de todo consejo y votación. No quiere decir esto, como veremos, que no posean una cierta libertad que reivindican y consiguen para sí, e incluso un cierto papel en la organización del Estado. La multitud deja de resultar temible cuando el ejercicio de su libertad se corresponde con el derecho que le otorga el Estado, y esto es lo que Spinoza garantiza en el régimen aristocrático. El derecho de la multitud es representado y mantenido como propio por la aristocracia, encargada de articular la dinámica del cuerpo colectivo y orgánico del Estado. Dinámica que ha de asegurar la paz y la libertad.

El principal peligro para el Estado aristocrático: el que uno solo pueda tomar el poder convirtiendo el régimen en una monarquía o tiranía. Además de los súbditos todos los patricios, para ser admitidos como tales, han de conocer bien el arte militar, formando parte o pudiendo formarla del ejército (se consigue así también evitar la rivalidad entre ellos). El peligro viene de la posibilidad de que el  jefe del ejército, haciendo uso de su poder militar, acceda al poder del Estado. Para evitarlo, sólo se nombrará un jefe del ejercito en situaciones excepcionales como la guerra, y además se hará por el periodo de un año, sin posible prórroga o reelección posterior.


Las bases del régimen aristocrático las constituyen el Consejo Supremo compuesto por el conjunto de los patricios, en el que reside la suprema potestad, y los dos consejos subordinados, en los que reside la autoridad, el Consejo de los síndicos que hace un uso de ésta de forma represiva en la vigilancia a la que somete al Estado (ejercicio negativo del poder), y el Senado, que hace un uso positivo de esa autoridad (ejercicio positivo del poder) en la administración de los asuntos públicos. En relación con ellos, pero no implicado directamente en la dinámica de la máquina social, se encuentra el Tribunal de justicia, encargado de resolver los asuntos particulares.

La articulación de todo ello garantiza que una vez establecida la identidad entre el derecho natural y del derecho común en la praxis del cuerpo colectivo y orgánico del Estado (la estructura de poder), la maquinaria social camine hacia una mayor perfección y una mayor libertad, una conservación del cuerpo y una maduración del deseo (que se fundamenta en la razón) tanto a nivel individual como colectivo.


Régimen aristocrático: régimen político aristocrático de Esparta

Régimen político aristocrático de Esparta (Antigüedad)

El estado espartano presentaba una peculiar organización política de carácter aristocrático, fundada por el legendario legislador Licurgo y basada en una ley fundamental (La Retra), dirigida por una diarquía (dos reyes) y apoyada en el consejo legislativo (Gerousia) y la asamblea (Apela).
Se establece una “gerusía” o consejo de ancianos (oligarquía). La Gerusía era uno de los órganos de gobierno de la antigua Esparta. Era un consejo formado por veintiocho ancianos mayores de sesenta años, más los dos reyes (Esparta estaba gobernada por una diarquía). El título era vitalicio. Sus funciones eran legislativas, y se encargaba de preparar los proyectos que debían someterse a la aprobación de la Apella (asamblea popular), así como de sobrellevar los procesos que podían acarrear pena de muerte o pérdida de ciudadanía, e incluso los procesos contra los propios reyes.
En el siglo VI a. C., los aristócratas renuncian totalmente a sus privilegios. La aristocracia terrateniente fue absorbida por la masa popular, lo que da lugar a la “eunomia” (“buena ley”). La aristocracia terrateniente renuncia a sus propiedades para ponerlas en común. Cada cual recibe un lote (“klerós”, “lote-heredad”) equivalente e inalienable: no se puede vender ni hipotecar.
Desde el siglo VIII Esparta fue gobernada por un régimen aristocrático que limitaba muchísimo el poder de sus reyes.

El sistema oligárquico de Esparta era una diarquía conformada por dos reyes con carácter vitalicio, que únicamente contaban con plenos poderes en tiempos de guerra. Había dos reyes para evitar un vacío de poder en el caso de la muerte de uno de ellos durante la batalla. El “Éforos”, compuesto por cinco miembros que poseían un poder ilimitado, cuyo mandato duraba un año. Estaban elegidos por la Asamblea de Esparciatas. La “Gerusía” era una asamblea de ancianos que estaba compuesta por 28 miembros más los dos reyes, elegidos también por la Asamblea de Espartiatas con carácter vitalicio. Sus funciones eran las de tribunal supremo y como guardianes de las leyes.
La Asamblea de Esparciatas estaba compuesta por los ciudadanos que tenían más de treinta años de edad. Tenían facultades decisorias cuando los el “Éforos” solicitaban una consulta. Como se puede observar el sistema político espartano tenía un perfil muy conservador y aunque ofrecía cierta participación ciudadana no puede ser considerada una democracia en sentido pleno.

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